Sentencia N° 1360 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1360, Exp. 23-0692, 22/08/2023
Expediente23-0692
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-08-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Salvatore Malaponte, debido a la falta de representación legal adecuada. Se argumenta que no se presentó el poder en copia certificada, lo que impide verificar la legitimidad de la representación. La decisión se basa en la normativa vigente que exige la correcta acreditación de la representación para la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Por ello, no es suficiente que los abogados Milagro del Carmen Mena González y Gustavo Píndaro Fernández González, previamente identificados, hayan consignado copia simple del poder otorgado por el ciudadano Salvatore José Malaponte Martínez, por cuanto es imprescindible que la persona que actúa como abogado debe consignar, en original o copia certificada, el documento poder debidamente otorgado que acredite la representación ante este Máximo Tribunal, con el fin de verificar dicho carácter. Al mismo tiempo, es pertinente señalar que la Sala no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, conforme lo prevé el artículo 18 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo previsto en la disposición contenida en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, visto que esta Sala evidenció en el caso de autos, que no se acompañó al escrito de interposición, ni se consignó con posterioridad, el poder, en copia certificada, que autorice a los abogados actuante a representar al ciudadano Salvatore José Malaponte Martínez, para formular la pretensión de amparo contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2021, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara inadmisible la presente tutela constitucional ejercida el 3 de julio de 2023, por los abogados Milagro del Carmen Mena González y Gustavo Píndaro Fernández González, por carecer de facultad para actuar en nombre y representación del ciudadano Salvatore José Malaponte Martínez, es decir, por manifiesta falta de representación, todo ello de conformidad con el artículo 18 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo previsto en la disposición contenida en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por los abogados Milagro del Carmen Mena González y Gustavo Píndaro Fernández González, quienes aducen actuar en su condición de apoderados judiciales del ciudadano SALVATORE MALAPONTE, contra la decisión dictada el 4 de junio de 2021 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con ocasión al juicio que por nulidad de venta y colación de bienes hereditarios fue interpuesta en su contra por los ciudadanos Carmen Zurima Malaponte Martínez, Susana Malaponte de Roces, Mariela del Valle Malaponte Martínez, Elvira Coromoto Malaponte Martínez y César Leonardo Malaponte Martínez.