Sentencia N° 1360 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1360, Exp. 11-0515, 05/08/2011
Expediente11-0515
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Noveno de Primera Instancia en relación a la indexación de una suma adeudada y el cálculo de intereses moratorios. La Sala declaró inadmisible el amparo, argumentando que no hubo tal omisión, ya que el tribunal de instancia había emitido pronunciamientos sobre los pedidos de los accionantes en fechas anteriores. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo fue confirmada, estableciendo que los accionantes debieron recurrir a la vía ordinaria para impugnar las decisiones previas.

Extracto de la motiva

De la anterior relación procesal, observa esta Sala que, en efecto, los accionantes solicitaron en reiteradas oportunidades el cálculo de los intereses moratorios originados “a partir del día 11 de julio de 2009”, por cuanto en dicha ocasión vencieron los quince (15) días para que los codemandados les pagaran los montos laborales especificados en la transacción homologada por el tribunal de la causa el 26 de junio de 2009, lo cual no cumplieron, “por lo que -arguyeron- el 12 de julio de 2009 entraron en mora”. Asimismo, observa la Sala que, mediante decisión del 24 de mayo de 2010, el ya referido Juzgado Noveno de Primera Instancia –presunto agraviante- designó perito valuador y ordenó “nombrar experto contable a efectos de que calcule los intereses de Mora desde el pago realizado -23 de septiembre de 2009- conforme al acuerdo suscrito en autos hasta la presente fecha”. Respecto de dicha decisión, los accionantes manifestaron mediante reiteradas diligencias su inconformidad, por cuanto el mencionado Juzgado ordenó el cálculo de los intereses moratorios desde el 23 de septiembre de 2009, ocasión esta en la cual los codemandados pagaron a los quejosos el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos JULIO CÉSAR MONAGAS MARTÍNEZ, CARLOS EMIL SILVA y AQUILINO JOSÉ ROJAS FERMÍN, asistidos por el abogado Antonio Gómez, contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 2 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos CIJIFREDO COVA, JUAN DE DIOS FIGUERA MORENO, EMIGDIO JOSÉ MARCANO VÁSQUEZ, JHONY JOSÉ MARCANO, ANÍBAL JOSÉ MOSQUEDA, JESÚS CRISTÓBAL PEÑA, ARTURO JOSÉ GONZÁLEZ HUDSON, EUCLIDES RAFAEL RODRÍGUEZ, CARLOS EMIL SILVA, NIXON GAMEL VELÁSQUEZ BOMPART, CRUZ ISMAEL RAMOS, FRANCISCO ANTONIO ARAGUALLÁN, BENIGNO UGAS, EFRÉN RAMÓN SOLER AMARISCUA, JULIO CÉSAR MONAGAS MARTÍNEZ, PEDRO RAFAEL ROSAS BELLORÍN, NELSON JOSÉ ROJAS GASCÓN, JUAN FRANSCISCO TOVAR OROPEZA, GUAICA JUAN MARCANO y AQUILINO JOSÉ ROJAS FERMÍN, asistidos por el abogado Antonio Gómez, contra la supuesta “omisión de pronunciamiento” por parte del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

apelaciónintereses moratoriosomisión de pronunciamientotransacciónjuzgadotrabajo

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