Sentencia N° 1360 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1360, Exp. 06-0850, 04/07/2006
Expediente06-0850
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jhonny Gonzalo Labrador Montoya y Norka Lusbeth Labrador Montoya, representados por el abogado Arsenio Pérez Chacón, contra la decisión N° 0838 de la Sala de Casación Civil. La acción se fundamenta en presuntas violaciones de derechos procesales en la decisión que declaró perecido el recurso de casación. La Sala establece que no es posible interponer amparo constitucional contra decisiones del propio Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La motivación de la referida sentencia fue la siguiente: Ha sido reiterada de esta Sala, que el escrito de formalización del recurso de casación debe ser claro y preciso, por lo que resulta de cumplimiento obligatorio para aquel que pretenda ejercerlo, fundamentar suficientemente y de manera adecuada sus denuncias, con el objeto de que esta Suprema Jurisdicción pueda examinarlas conjuntamente con lo resuelto en el fallo recurrido y así determinar su procedencia, o caso contrario, proceder a desecharla. Esta ha dicho la doctrina, es la carga más exigente impuesta al recurrente, en razón de que el escrito de formalización puede equipararse a una demanda de nulidad contra el fallo infractor. No obstante la deficiente técnica utilizada por el recurrente, la Sala a fin de verificar que no se hubiere subvertido el proceso durante el transcurso del presente juicio, pasa a constatar en las actas del expediente lo narrado por el recurrente, quien señala que se le ha permitido contestar al demandado transcurridos veintiún días luego de citado. Lo anterior, debe verificarlo la Sala de la lectura del fallo recurrido, pues difícilmente podía inferirlo del texto de la denuncia, dada la exigua argumentación de la misma. Sobre la oportunidad para dar contestación a la demanda, practicada la citación personal del demandado, se ha pronunciado la Sala en diversos fallos y de manera reiterada ha sostenido que dicho lapso se inicia cuando estén cumplidos todos los requisitos necesarios que permitan darle eficacia al acto, es decir, una vez que alguacil deje expresa constancia mediante diligencia en el expediente de haber cumplido con la citación personal del demandado, y al efecto, consigne el correspondiente recibo firmado por este.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arsenio Pérez Chacón, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jhonny Gonzalo Labrador Montoya y Norka Lusbeth Labrador Montoya, respectivamente, contra la decisión N° 0838 dictada el 9 de diciembre de 2005 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldecisión judicialrecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadjurisdicción constitucional