Sentencia N° 1360 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1360, Exp. 04-2762, 27/06/2005
Expediente04-2762
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado con lugar una apelación contra un fallo que negó la designación de un experto para la elaboración de una experticia complementaria. La solicitante argumentó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Sin embargo, la Sala consideró que la decisión recurrida no vulneró derechos fundamentales y desestimó la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

El derecho a la ejecución de las sentencias definitivamente firmes en sus propios términos como contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, implica la identidad entre lo que se ejecuta y lo estatuido en el fallo, lo cual, es un efecto consustancial de la inmutabilidad de la cosa juzgada que impone la vinculatoriedad e inalterabilidad de las resoluciones judiciales firmes, debido a que la ejecución judicial no puede extenderse a asuntos que no hayan sido debatidos y decididos en el proceso, pues con ello se lesionarían los derechos de la parte al prescindirse del debate y contradicción inherentes al litigio. En virtud de lo anterior, cuando un juez se aparta de lo previsto en el fallo que debe ejecutarse, infringe el derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución reconoce en su artículo 26, por lo que, las decisiones firmes han de ser cumplidas y han de hacerse ejecutar por los jueces, en los mismos términos en que fueron proferidas, de manera que la ejecución de la sentencia debe ajustarse estrictamente a los (sic) dispuesto en el fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la ciudadana Carmine Maratea Scola, actuando en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO EN MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM), asistida por la abogada Blanca Victoria Bravo Hernández, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22 de marzo de 2004, por la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en el juicio principal, contra el auto proferido por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del 18 de febrero de 2003; revocando así dicho fallo, y ordenando dar estricto cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 6 de mayo de 2002.

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