Sentencia N° 1360 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1360, Exp. 04-0906, 20/07/2004
Expediente04-0906
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henry Paúl Caballero Rodríguez en representación de Mildred Ebelysa Rivas Rodríguez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción debido a la falta de corrección de defectos en el escrito de solicitud de amparo, a pesar de haber sido notificado para subsanar las omisiones en un plazo de 48 horas. La Sala Constitucional confirma esta decisión, argumentando que el accionante no cumplió con la obligación de corregir las imprecisiones señaladas por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El 2 de diciembre de 2003, la Sala Accidental Nº 25 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó la corrección de los defectos del escrito que contiene la acción, decisión ésta que fue notificada a quien actuó como defensor de la accionante, quien, no procedió a la corrección del escrito en el tiempo hábil para hacerlo. Se observa que, como lo declaró el a-quo, en el caso de autos transcurrió íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere la norma aplicable, sin que se hubiese corregido los defectos del escrito de solicitud de amparo constitucional, razón por la cual, la mencionada Corte Superior declaró inadmisible la demanda de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así, por no haberse cumplido con la obligación de subsanar las imprecisiones que habían sido señaladas por la Sala Accidental Nº 25 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a pesar de haber sido debidamente notificado el accionante, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 19 eiusdem, se declara inadmisible la acción de amparo que intentó el abogado Henry Paúl Caballero Rodríguez, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana Mildred Ebelysa Rivas Rodríguez, en consecuencia, se confirma la decisión objeto de la presente consulta de ley. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión dictada el 17 de marzo de 2004, por la Sala Accidental Nº 25 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henry Paúl Caballero Rodríguez, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana MILDRE EBELYZA RIVAS RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
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