Sentencia N° 1360 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1360, Exp. 02-2362, 28/05/2003
Expediente02-2362
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Omar Chaabán contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró con lugar su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la medida de separación del hogar conyugal no podía dictarse de forma aislada y que se vulneraron derechos fundamentales en el proceso. Se revocó la decisión del Juzgado y se declaró inadmisible la acción de amparo, restableciendo las medidas acordadas previamente por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, el ciudadano Omar Chaabán, asistido por el abogado Francisco Miguel Barone Moleir, ejerció acción de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara contra la abogada Carmen Elvira Moreno Arévalo, Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio nº 3, y contra la ciudadana Marnie Loisineth Valenzuela de Chaabán. Por su parte, la sentencia objeto de la presente consulta, al declarar con lugar la acción de amparo constitucional, indicó, como argumento principal, que la medida acordada no podía dictarse de forma aislada, sino dentro de un proceso de divorcio o separación de cuerpos. La Sala considera pertinente, en atención a las edades de los niños presuntamente retenidos de forma indebida, esto es, tres (3) y nueve (9) años, precisar que el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone, en los supuestos de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas, que los padres decidirán, de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años y, en el caso de los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, salvo que la misma no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marnie Loisineth Valenzuela de Chaabán, asimismo REVOCA la decisión dictada el 5 de septiembre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que conoció de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Omar Chaabán, asistido por el abogado Francisco Miguel Barone Moleir, la cual es INADMISIBLE con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto, se restituye la vigencia de las medidas acordadas el 14 de agosto de 2002 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio nº 3 a partir de la publicación del presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalseparación de cuerposguarda de niñosderecho a la defensadebido procesoviolencia familiarprotección del niño