Sentencia N° 1360 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1360, Exp. 01-2066, 26/06/2002
Expediente01-2066
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La abogada Flavia Zarins Wilding interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Estado Bolívar. Posteriormente, el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño desistió de la acción, lo que llevó a la Sala Constitucional a evaluar la validez de dicho desistimiento. La Sala concluyó que el desistimiento era procedente, ya que el abogado tenía la facultad para hacerlo y el asunto era de interés exclusivo del accionante, sin afectar el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

El artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. A este respecto, consta en autos que el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño tiene facultad para desistir, ya que el poder que le fuera otorgado lo contempla expresamente. Por otra parte, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, en tanto está relacionado con la negativa del Juzgado accionado en amparo de aclarar una decisión respecto de la cual estimó que el accionante carecía de legitimación; es decir, las circunstancias que rodean la pretensión no afectan el 'conjunto de condiciones de vida social instituidas en una comunidad jurídica', al cual se ha asociado el concepto de orden público, ni las buenas costumbres (sent. 1528/2000, caso: Anisa Marcano de Sotillo).

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada Flavia Zarins Wilding, en su carácter de apoderada judicial del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 17.07.01.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientolegitimaciónderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civilorden públicobuenas costumbres

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