Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0136, Exp. 25-1363, 02/03/2026
Expediente25-1363
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas ROSSYULY LEÓN PUERTA, PIERINA GIOVANNA SALADINO MARTINO y LIGIA JANNETH LÓPEZ ALFONSO contra una decisión de la Corte de Apelaciones. Se declaró competente para conocer la acción y se ordenó la remisión del expediente correspondiente. La decisión se fundamenta en la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa.

Extracto de la motiva

Esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las diligencias necesarias para, que dentro de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, remita la totalidad del expediente número 32J-423-24, seguido en contra de las ciudadanas Naireth Albani Denis Palacios, titular de la cédula de identidad n.° V-18.467.275, por la presunta comisión del delito de difamación continuada previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem y Carlota Helena Denis Palacios, titular de la cédula de identidad n.° V-19.787.150, por la presunta comisión del delito de difamación calificada, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 del Código Penal, el cual fue llevado por el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las diligencias necesarias para, que dentro de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, remita la totalidad del expediente número 32J-423-24.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido proceso

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