Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0136, Exp. 24-0627, 13/02/2025
Expediente24-0627
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la revisión constitucional solicitada por Eusebio Azuaje Solano en representación de Lucía Antonieta Gammiero Murgano, respecto a una sentencia dictada el 7 de febrero de 2019 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La revisión se basa en alegaciones de tergiversación de hechos y valoración arbitraria de pruebas en la sentencia original que declaró con lugar una demanda de daños y perjuicios. La Sala declara su competencia para conocer de la revisión y ordena la remisión del expediente correspondiente para su análisis.
Dispositiva
1.- Tiene COMPETENCIA para conocer de la revisión presentada por el abogado en ejercicio Eusebio Azuaje Solano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº. 52.533, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lucía Antonieta Gammiero Murgano, titular de la cédula de identidad n° V.-6.973.762 contra la sentencia dictada por el 7 de febrero de 2019 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Exp. AP11-V-2015-014) que declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios incoada por el ciudadano Jean Manuel Crispín Fernández, titular de la cédula de identidad V.- 13.125.2I3 y la sociedad mercantil Distribuidora Ice Cars 2005, C.A., contra el ciudadano Muharrem Hayta, titular de la cédula de identidad E.- 84.555.259, la sociedad mercantil Importaciones Estambul, C.A., y la ciudadana Lucía Antonieta Gammiero Murgano. 2.- ORDENA requerir a la Rectoría de los juzgados superiores en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas, se sirva remitir el expediente identificado con las siglas AP11-V-2015-014 contentivo de la sentencia dictada el 7 de febrero de 2019 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.