Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0136, Exp. 16-0712, 20/03/2023
Expediente16-0712
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-20
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por la sociedad Médicos Unidos Los Jabilos C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en Civil, que declaró inadmisible el amparo. La Sala ordenó la remisión de copia certificada de la actuación judicial impugnada y de las actuaciones posteriores, destacando la importancia de obtener dicha documentación para dictar una decisión ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional observa que mediante auto signado con el N° 0306 del 16 de agosto de 2019, esta Sala “ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el plazo de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala la información requerida, con la advertencia que la omisión de enviar la información solicitada, pudiera acarrear nuevamente la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. De igual modo, se evidencia que el 4 de noviembre de 2019 se recibió oficio N° 0162-2019 de fecha 30 de octubre del mismo año, mediante el cual la Jueza Indira Paris Bruni informó a esta Sala que “dicho expediente se encuentra [en la] Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fase para dictar sentencia”. Asimismo, por notoriedad judicial esta Sala pudo constatar que en fecha 8 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Civil dictó decisión N° 280, mediante la cual declaró “SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2016”. De dicho fallo se evidencia que la mencionada Sala ordenó la remisión del “expediente al tribunal de la causa, Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. En este punto debe reiterarse que, realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional observó que el cuaderno separado enviado a esta instancia por el Juzgado Superior Primero en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no contiene el acta de fecha 16 de mayo de 2016, la cual es justamente la que se encuentra impugnada mediante el amparo constitucional ejercido en el presente caso, así como tampoco constan las actuaciones que se suscitaron con posterioridad a ésta, en el marco del juicio principal sustanciado con ocasión a la demanda por cumplimiento de contrato.
Dispositiva
Se ORDENA tanto a la Sala de Casación Civil como al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión de copia certificada de las mencionadas actuaciones.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalSala ConstitucionalJuzgado Superior Primero