Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0136, Exp. 20-0130, 14/06/2022
Expediente20-0130
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, dictó sentencia en el caso de Ender Enrique Montiel Hernández, quien interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que negó la celebración de una audiencia preliminar. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, revocando la decisión del juzgado inferior y ordenando la reposición del expediente para que se pronuncie sobre el fondo del asunto. La sentencia resalta la importancia del debido proceso y el acceso a la justicia en el ámbito laboral, enfatizando que la negativa a abrir la audiencia preliminar constituyó una violación a los derechos constitucionales del trabajador.
Extracto de la motiva
Que, el 08 de enero de 2020, “…es decir al tercer (3 ) día hábil, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los abogados Angelo (sic) Cutolo y Bernardo Pisani, actuando con el carácter conjunto de apoderados judiciales de las empresas demandadas Acumuladores Duncan C.A., y Distribuidora Duncan C.A., de Venezuela, procedieron a ejercer el correspondiente recurso de Control del Legalidad, contra la citada decisión de fecha 19 de diciembre de 2019, emanada del Juzgado Superior Tercero (3°) de es[e] Circuito Judicial del Trabajo, todo ello a los fines de que nunca se diera cumplimiento lo decidido por dicha superioridad, siendo que por auto de fecha 13 de enero de 2020, el aludido Tribunal Superior realizó el computo de secretaria respectivo verificando la temporalidad del mismo y en consecuencia ordenó la remisión del expediente de la incidencia del recurso de hecho al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social para que conozca del Control del Legalidad Ejercido…”. 1.7- Que “…de todas las actuaciones antes descritas es evidente que hasta tanto no se resuelva el Recurso de Hecho [rectius control de la legalidad] por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se hace totalmente ilusorio, inoperante e insuficiente la vía ordinaria del recurso de apelación para poder restablecer v proteger de forma célere e inmediata los derechos constitucionales de Acceso a la Justicia, Tutela Judicial afectiva y Debido Proceso de [su] representado, ya que como dijimos anteriormente esta representación judicial del trabajador si agotó todos los recursos ordinarios preexistentes (Apelación y de Recurso de Hecho) con el fin de lograr impugnar lo decidido por el Juzgado Noveno (9 ) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (S.M.E.), al haber subvertido el proceso y negarse a celebrar la audiencia preliminar. Sin embargo, por la misma actuación de la representación judicial de las Codemandadas al haber recurrido en control de legalidad un mandato judicial emanado de un Juzgado Superior es a todas luces evidente que la vía ordinaria se hace ilusoria e insuficiente para restablecer la situación jurídica infringida, y mucho menos garantizar y proteger de forma célere, inmediata y efectiva los derechos constitucionales de Acceso a la Justicia, Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso (artículos 26, 49 y 257 de la C.R.B.V.) de [su] representado, pues no se puede condicionar sus derechos constitucionales, a esperar que sea resuelto en sede de la Sala de Casación Social del TSJ, el citado recurso de control de legalidad, pues la Doctrina pacifica (sic) y reiterada de la tantas veces nombrada Sala Constitucional del TSJ es enfática en sostener que la acción autónoma de amparo será admisible solamente ‘Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia , no dará satisfacción a la pretensión deducida’”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto, el 04 de febrero de 2020, por la representación judicial del ciudadano ENDER ENRIQUE MONTIEL HERNÁNDEZ contra la decisión que dictó, el 03 de ese mismo mes y año, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que había declarado la inadmisión de la pretensión de amparo constitucional que interpuso el ciudadano ENDER ENRIQUE MONTIEL HERNÁNDEZ contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esa Circunscripción Judicial, el 26 de noviembre de 2019. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, el 04 de febrero de 2020, por la representación judicial del ciudadano ENDER ENRIQUE MONTIEL HERNÁNDEZ contra la decisión que dictó, el 03 de ese mismo mes y año, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. REVOCA la decisión apelada. 4. SE REPONE la causa de amparo al estado en que el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que no hizo un pronunciamiento sobre el fondo del asunto se pronuncie, sobre la admisión y proceda a la tramitación del procedimiento respectivo, sin más dilaciones que desnaturalicen la esencia y función del amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos laboralesaudiencia preliminardebido procesoacceso a la justicia