Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0136, Exp. 17-1140, 30/04/2021
Expediente17-1140
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 0545, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Emilio José Zámar Gutiérrez, actuando como defensor privado del ciudadano José Mario Bustamante Zavarce. La apelación se refería a la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de legitimación. La Sala Constitucional consideró que no se configuraba la violación constitucional alegada por el accionante, ya que el tribunal actuó dentro de sus atribuciones y sin abuso de poder.
Extracto de la motiva
La parte accionante alegó, igualmente, que “[…] dado que el [imputado de autos] no se encuentra procesado ni menos aun (sic) imputado por delito alguno que le merezca estar recluido en la sede del Internado (sic) judicial ‘YARACUY’ […] a la disposición de quien, no se sabe, pues el Juzgado de Primera Instancia en funciones (sic) de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy libro (sic) exhorto al Comandante del Comando de Zona para el Orden Interno N° 142 ‘ZODI-Y N° 142’ de la Guardia Nacional Bolivariana en el Estado Yaracuy adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana- Yaracuy, para que se tramitara lo conducente al traslado de mi patrocinado, el ciudadano José Mario Bustamante Zavarse […], a la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia en funciones (sic) de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo por guardar relación con la solicitud de detención por dicho Tribunal de Primera Instancia en funciones (sic) de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo mediante el asunto N° (sic) GP01-P-2013-008529 solicitada a instancias de ese despacho fiscal por averiguación penal aperturada y que presuntamente se le sigue, instruida a instancias de la Fiscalia (sic) Vigesimo (sic) Séptima (27) del Ministerio Público en el Estado Carabobo vinculada con el asunto N° 08-DDC-F27-0733-2012 y actualmente con nomenclatura interna ‘MP-044023-12’ llevada por dicho ente fiscal, aperturado con ocasión de su presunta intervención en la perpetración de ‘Delito (sic) contra las Personas (sic)’; dado que el asunto N° (sic) GP01-P-2013-008529 se encuentra cerrado, por cuanto su efímera vida lo fue solo para librar el Auto (sic) de Detención (sic) para el cual fue aperturado y una vez librado se ordeno (sic) su cierre y archivo, según me fuere informado verbalmente por la Secretaria de dicho despacho judicial”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Emilio José Zamar Gutiérrez, en su carácter de “defensor privado” del ciudadano José Mario Bustamante Zavarce contra la decisión dictada, el 18 de agosto de 2017, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se REVOCA, la decisión proferida, el 18 de agosto de 2017, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional, por falta de legitimidad. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida.