Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0136, Exp. 19-0031, 12/06/2019
Expediente19-0031
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 135, dictada el 22 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Civil. Se determinó que la parte solicitante no presentó la copia certificada de la decisión cuya revisión se pretendía, lo que constituye una carga procesal necesaria para la admisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
El presente caso trata de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 135, dictada el 22 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Civil, la cual se encuentra definitivamente firme; por consiguiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para conocer de la referida solicitud. Así se declara. Establecida la competencia, la Sala advierte, luego de una revisión minuciosa de las actas procesales, que la parte peticionante no consignó, conjuntamente con la solicitud, copia certificada de la decisión cuya revisión pretende. Al respecto, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido, en forma vinculante, pacífica y reiterada, que es carga procesal de la parte solicitante, efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la sentencia con el fin de verificar, en forma fidedigna, si procede o no lo pretendido y, por tanto, no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional (vid. sentencia N° 3549/2005 del 24 de noviembre, caso: “Lubin J. Aguirre M.”). Dentro de este contexto, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé entre 2018 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 135, dictada el 22 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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