Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 136, Exp. 16-0879, 23/03/2017
Expediente16-0879
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho al debido proceso y a la defensa, alegando que la Corte de Apelaciones había actuado de manera arbitraria al revocar una medida de privación judicial preventiva de libertad sin los elementos de convicción necesarios. La Sala concluyó que la parte actora había mostrado inactividad durante más de seis meses, lo que llevó a considerar que había abandonado el trámite.

Extracto de la motiva

que es pertinente analizar los términos del inmotivado auto, donde el Tribunal Segundo de Control se limita a realizar una transcripción de unos hechos presuntamente cometidos por otros ciudadanos que nada tienen que ver con su defendido conforme se desprende de las actas y, por otra parte, la Ad (sic) quo plasmó de forma individualizada los presuntos elementos de convicción como se evidencia desde el folio ciento cincuenta y tres (153) hasta el folio ciento sesenta (160) de la causa, extraídos NO de la investigación iniciada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público contra MICHAEL ANTONIO PÉREZ SOTO, extraídos únicamente del escrito interpuesto por la Representación Fiscal a través del cual se solicitó contra su patrocinado, la Aprehensión Judicial en fecha 28/06/2016, sin explicar, analizar ni concatenar, cuáles son los fundados elementos de convicción que conllevaron a la consideración de la participación del ciudadano antes mencionado en los hechos que se le imputan, es decir, no se individualizó la conducta desplegada por el imputado de autos,… que queda evidenciado la ausencia de motivación de los requisitos exigidos por el Legislador en relación la procedencia del decreto de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra su representado MICHAEL ANTONIO PÉREZ SOTO, toda vez que, no se logra determinar del fallo recurrido el grado de participación tanto en el Capítulo, de los hechos, como en los fundados elementos de convicción, conforme al tipo penal el hecho cierto y acreditado de ser ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido por terceras personas presuntamente, por cuanto la ciudadana Juez se limita a señalar que: “.... Los hechos descritos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran la presente Causa Penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos la participación del ciudadano MICHAEL ANTONIO PÉREZ SOTO...”, preguntándose la Defensa cuales hechos?, si es evidente del Acta de Investigación que se realizó un procedimiento señalando los hechos en cuestión. … que al estar en presencia de una decisión que omite en toda su parte motiva dar respuesta a lo planteado por la defensa, vulneró el Debido Proceso, contenido en norma de rango constitucional establecida en el artículo 49 de la Carta Magna, por cuanto su patrocinado tenía derecho a conocer las razones por las cuales se decretó su privación de libertad, por cuanto constituye un deber de la Juzgadora como garantía del Principio Constitucional del Derecho a la Defensa, motivos por los cuales solicitamos la admisibilidad del presente recurso, la DECLARATORIA CON LUGAR DEL RECURSO DE APELACION, …

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusieran los abogados Elizabeth Sánchez Merchán, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y Neyduth Betzabé Ramos Polo, Pedro Raúl Prado López y Yamilet Molina Mavares, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinos adscritos a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

debido_procesoprivacion_libertadencubridortrafico_sustanciasderecho_defensaapelacion

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