Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 136, Exp. 14-0531, 11/03/2016
Expediente14-0531
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento de amparo interpuesto por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debido al abandono del trámite por parte de la representación judicial. La acción de amparo se fundamentó en la nulidad de una sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado desistido un recurso de apelación. La Sala observó que no hubo impulso procesal durante más de seis meses, lo que llevó a considerar que no existía interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene como objeto la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui el 15 de abril de 2014, mediante la cual declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial el 23 de enero de 2013, que había declarado a su vez la extinción de la acción por pérdida del interés en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la hoy accionante, contra la Providencia Administrativa N° 00275-2008, proferida por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 10 de junio de 2008. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, la Sala observa que desde el 21 de julio de 2015, oportunidad en la que el apoderado judicial de la parte accionante, abogado Jhondry Malavé, solicitó mediante diligencia que se librara la notificación del Procurador General de la República de la admisión de la presente causa, hasta la presente fecha, no efectuó ninguna actuación, dejando transcurrir más de seis (6) meses sin manifestar su interés para que continuara el curso de la presente causa. Cabe destacar que el interés manifestado por el accionante al solicitar la tutela de los derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso y, por ende, la ausencia de impulso procesal, una vez transcurridos seis (6) meses, indica que no existe la urgencia ni el interés de que sea resuelto el asunto planteado, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado Ray de Jesús Jiménez Bravo, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2014 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Al consignar el comprobante en el referido Tribunal, este deberá remitirlo a esta Sala, para verificar el cumplimiento de lo ordenado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la decisión al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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