Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 136, Exp. 14-1323, 03/03/2015
Expediente14-1323
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de marzo de 2015, admitió la acción de amparo constitucional presentada por Laura Mercedes Colina contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior no solo era de mero trámite, sino que causaba un gravamen irreparable al anular actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria, lo que vulneraba el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La parte accionante alega que “… el Juez Superior no hizo análisis, ni estudio de los aportes documentales y jurídicos por nosotros aportados como son las copias certificadas de las actuaciones en primera instancia donde con basamentos documentales le hacemos ver al Juez de Segunda Instancia que la Juez no se limito (sic) a ordenar la publicación de los edictos para citar a los herederos desconocidos del demandado, sino que repuso la causa al estado de admisión, cuando para el momento de ser consignada en el expediente el Acta de Defunción el proceso estaba concluyendo el lapso de evacuación de pruebas, lo cual no es una sentencia de mero trámite o sustanciación ya que basándose en falsos supuestos de hechos asevera que el demandado nunca estuvo a derecho, cuando el mismo conto (sic) con la representación de tres profesionales del derecho (…), e igualmente aplica mal el derecho cuando violando el debido proceso ignora lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil…” (Negrillas de la parte accionante). Ante dicho señalamiento, la parte actora solicita que “… sea declarada con lugar la presente Acción de Amparo por la inmotivada e incongruente sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (…), con lo cual cercenó el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y como producto de tal decisión se ordene la nulidad por inconstitucional (sic) la sentencia del citado Juzgado (sic) en fecha 20 de junio de 2014 (…) y como consecuencia de ello sea oída la apelación contra la sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciada en (…) fecha 31 de marzo de 2014…”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Freddy Alberto Godoy Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.428, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA MERCEDES COLINA, titular de la cédula de identidad n° 12.786.314, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 4.- ANULA la decisión dictada el 20 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 5.- REPONE la causa al estado de que un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, distinto al que ya conoció, resuelva la apelación interpuesta por la ciudadana Laura Mercedes Colina, contra el fallo dictado el 31 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 6.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, instancia que deberá remitir el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de dicha Circunscripción Judicial a los fines de que otro Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, se pronuncie nuevamente sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Laura Mercedes Colina, contra el fallo dictado el 31 de marzo de 2014, con estricta sujeción a lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

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