Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 136, Exp. 14-0205, 12/03/2014
Expediente14-0205
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por varios representantes legales de cooperativas y empresas, quienes denunciaron la omisión de acciones por parte del Alcalde de San Diego y el Director de la Policía Municipal, que han permitido actos vandálicos que afectan el libre tránsito y la seguridad alimentaria en la región. La Sala, al considerar la trascendencia nacional de los derechos vulnerados, ordenó a los demandados tomar medidas inmediatas para garantizar el orden público y el libre tránsito en las vías afectadas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que la acción de amparo constitucional es procedente cuando se invocan derechos e intereses colectivos y difusos, especialmente en situaciones que afectan a un número significativo de personas. En este caso, se ha alegado que la inacción de las autoridades municipales ha permitido la obstrucción de vías y el desabastecimiento de productos, lo que justifica la intervención del Tribunal para proteger los derechos fundamentales de la población. Se destaca la necesidad de que las autoridades actúen de manera efectiva para prevenir desórdenes públicos y garantizar el derecho al libre tránsito y a la seguridad alimentaria.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda, la cual se ADMITE. Se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación, por cualquier medio, del ciudadano Vicencio Scarano Spisso, Alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo y al ciudadano Salvatore Lucchese Scaletta, Director General de la Policía Municipal de San Diego del Estado Carabobo; notifique a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público y emplace por cartel a los interesados o interesadas, todo conforme a lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA al ciudadano Vicencio Scarano Spisso, Alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo, que, dentro del marco jurídico que lo rige, y en el ámbito territorial que abarca el municipio en el cual ejerce sus competencias como tal: Realice todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, en el maco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan, perjudiquen o alteren el libre tránsito de las personas y vehículos; se proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos que hayan sido colocados en esas vías, y se mantengan las rutas y zonas adyacentes a éstas libres de basura, residuos y escombros, así como de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana y, en fin, se evite la obstrucción de las vías públicas del referido municipio.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerechos ColectivosLibre TránsitoSeguridad AlimentariaOmisión de Acción