Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 136, Exp. 11-1337, 22/02/2012
Expediente11-1337
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la homologación de una conciliación en un caso laboral donde la demandante, Mardelis del Valle Velásquez La Rosa, había solicitado la nulidad de un acuerdo que consideraba perjudicial. La Sala determinó que la apoderada de la demandante había excedido sus facultades al aceptar un monto significativamente inferior al demandado, lo que violó los derechos constitucionales de la trabajadora. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la decisión del tribunal inferior y ordenando la reposición del caso para fijar una nueva audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la decisión objeto de revisión constitucional es la contenida en el acta de conciliación de fecha 02 de agosto de 2010, en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al juicio incoado por la ciudadana Mardelis Velásquez contra: “Bar y Restaurant Alfa C.A.”, dejó constancia de que al acto asistieron la apoderada judicial de la accionante abogada Marjorie Reyes y el apoderado judicial de la accionada Mauricio Cervini. Asimismo, el referido tribunal exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo, que resultan mutuamente satisfactorias, llegando los mencionados apoderados al acuerdo de que la parte demandada cancelaría a la demandante la cantidad de tres mil trescientos bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 3.300,18). Del mismo modo, la Sala observa que seguidamente el tribunal declaró lo siguiente: Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo…declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana Mardelis del V. Velásquez La R. contra la sociedad mercantil denominada “Bar y Restaurant Alfa, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez las mismas consignen las copias simples correspondientes (subrayado y negritas del fallo).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso la abogada Fabiola Álvarez Salazar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARDELIS DEL VALLE VELÁSQUEZ LA ROSA, de la decisión dictada el 02 de agosto de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA la referida decisión y se REPONE la causa al estado en que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Por tanto, se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al referido Juzgado. 2. Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Procuraduría de Trabajadores “Pedro Ortega Díaz”. Sede Sur Caracas, a los fines de que se establezca la responsabilidad a que hubiere lugar en relación a la conducta de la abogada Marjorie Reyes Hernández, titular de la cédula de identidad n.°: V- 14.679.335, Procuradora de Trabajadores. 3. Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, para que establezca la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar en relación al ciudadano Carlos Pino, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.