Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 136, Exp. 09-1313, 08/03/2010
Expediente09-1313
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Haydee Franceschi Gutiérrez contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró con lugar la recusación presentada en su contra. La Sala argumentó que la jueza recusada había violado el derecho al debido proceso y a la defensa, así como la cosa juzgada, al no publicar el texto íntegro de la sentencia que fundamentaba la recusación, lo que generó dudas sobre su imparcialidad. Se ordenó la notificación de esta decisión al Juzgado Superior y al Ministerio Público, y se fijó una audiencia pública para el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la pretensión de amparo, consideró que la jueza recusada había incurrido en violaciones a los derechos fundamentales de la parte actora, específicamente al debido proceso y a la defensa, al no publicar el texto completo de la sentencia que fundamentaba la recusación. Se destacó que la falta de publicación del texto íntegro generaba inseguridad jurídica y ponía en duda la imparcialidad de la jueza, lo que justificaba la admisión del amparo. La Sala también hizo hincapié en la importancia de la transparencia en la administración de justicia y la necesidad de que las decisiones judiciales sean accesibles y verificables por las partes involucradas.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la pretensión de amparo que incoó HAYDEE FRANCESCHI GUTIÉRREZ, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 25 de mayo de 2009, en la incidencia de recusación que surgió en el juicio por cumplimiento de contrato que intentó José Rafael Natera contra la Inmobiliaria Alcadipa. ORDENA: 1. La notificación de esta decisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; notificación que deberá acompañarse con copia de este acto judicial y del escrito de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la pretensión de tutela constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar notifique esta decisión a el ciudadano Jorge Sambrano Morales, parte recusante en la incidencia que dio origen a la actuación jurisdiccional objeto del presente amparo. Después que cumpla con esta actuación, el referido Juzgado inmediatamente informará sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Se fije la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.