Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 136, Exp. 06-1270, 06/02/2007
Expediente06-1270
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Gilberto José Briceño Arteaga, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal que se le seguía. La Sala evaluó la competencia para conocer de la demanda y la admisibilidad de la misma, concluyendo que no se hallaba incursa en causales de inadmisibilidad. Sin embargo, tras analizar los argumentos presentados, la Sala declaró la demanda de amparo como improcedente, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad se basó en la prohibición establecida en el Código Penal, actuando dentro de los límites de su competencia.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, como desarrollo del artículo 44 de la Constitución, el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”. La privación de libertad es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Ahora bien, el mismo legislador procesal penal estableció unas presunciones de peligros de fuga (artículo 251) y de obstaculización para la averiguación de la verdad (artículo 252), como elementos de convicción de la necesidad de decreto judicial de la excepcional medida cautelar de privación de libertad personal. Es pertinente la advertencia de que tales supuestos fueron acogidos no sólo por el legislador patrio sino, también, por el internacional, tal como, por ejemplo, lo establece el artículo 58 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Así, entre los supuestos de presunción de peligro de fuga, el citado artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cardinal 2, establece la cuantía de la pena eventualmente imponible.
Dispositiva
1. ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano GILBERTO BRICEÑO ARTEAGA, mediante la representación de su precitado Defensor, abogado Tomás Herrera Domínguez, ambos suficientemente identificados en las presentes actas, contra el auto que, el 30 de mayo del corriente año, expidió la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro de la causa penal que se le sigue al legitimado activo, según se refirió anteriormente. 2. Declara in limine litis sin lugar, por IMPROCEDENTE, la demanda de amparo que dio origen a la tramitación de la presente causa.
Palabras clave
amparoderecho al debido procesomedida cautelarprivación de libertadCódigo Penalextorsiónderechos fundamentales