Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 136, Exp. 05-1890, 01/02/2006
Expediente05-1890
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada el 27 de julio de 2005 por el Juzgado Vigésimo Cuarto, que desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de Maikel Junior Brito Padrón, condenado por robo agravado. La Sala considera que la desaplicación de la norma fue errónea, ya que el delito cometido requiere la aplicación estricta de la ley que establece límites mínimos de pena. La decisión busca garantizar la igualdad ante la ley y la correcta aplicación de la justicia penal.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub iudice, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece una limitación de rebajar la pena sobre el límite mínimo de aquella establecida en la ley especial, para los casos de delitos en los cuales haya violencia contra las personas, contra el patrimonio público o previstos en la entonces vigente Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estimar que colide con los artículos 19, 21, 26, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1. ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 27 de julio de 2005, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano MAIKEL JUNIOR BRITO PADRÓN. 2. ORDENA que se dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.