Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 136, Exp. 04-0593, 02/03/2005
Expediente04-0593
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Yoel Pérez Marcano, actuando como Defensor del Pueblo Delegado del Estado Carabobo, contra el Decreto N° 2170. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior mencionado, ya que el acto impugnado es un acto normativo de carácter general dictado por una autoridad ejecutiva regional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el fundamento para dictar el citado Decreto fueron normativas de rango legal emanadas por el Legislativo Estadal, a saber, los artículos 70 y 71, numeral 1° de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con el artículo 23, numerales 1, 7, 10, 14 y 21 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, y su contenido regla determinadas actividades, cual es, prohibir la realización de ciertos eventos (mendicidad, prostitución, proselitismo político no debidamente permisado, ventas ambulantes y eventos de cualquier naturaleza que produzcan contaminación sónica), en un ámbito territorial perfectamente determinado (distintas plazas identificadas como “Plaza Bolívar” del Estado Carabobo). Así las cosas, la Sala observa que, en materia de nulidades, su competencia está regulada en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9, y los mismos prevén la declaratoria de nulidad, total o parcial, de leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Constituciones y leyes estadales, ordenanzas municipales y demás actos deliberantes de los Estados y Municipios y del Distrito Capital dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella; actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con la acción de amparo cautelar, ejercida por el ciudadano YOEL PÉREZ MARCANO, actuando como Defensor del Pueblo Delegado del Estado Carabobo, contra el Decreto N° 2170 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°1574 del Estado Carabobo, el 19 de diciembre de 2003, dictado por el Gobernador del Estado Carabobo ENRIQUE FERNANDO SALAS-RÖMER. 2.- DECLARA competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. 3.- ORDENA remitir el presente expediente al citado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para que conozca del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con la acción de amparo cautelar.