Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 136, Exp. 02-2208, 13/02/2003
Expediente02-2208
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Moisés Mendes Teixeira contra una medida de secuestro dictada en un juicio de partición de herencia. La acción fue considerada inadmisible en primera instancia, argumentando que no se agotaron los recursos ordinarios. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión de inadmisibilidad no se sustentó adecuadamente, ya que no se especificaron los recursos que debieron ser utilizados por el accionante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida contra decisión judicial que habría acordado una medida de secuestro recaída sobre una vivienda y dos locales comerciales, dictada en un juicio de partición de bienes hereditarios que corresponde a la causa distinguida con el N° 35.266 en la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dicha acción se fundamentó en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el 49 de la Constitución. En el escrito de solicitud de amparo, la representación judicial del accionante narra una serie de hechos relativos a la sucesión que originó la comunidad sucesoral cuya partición sería el objeto del juicio en el que se habría producido la decisión accionada y de la cual sería parte el accionante, alegando irregularidades en la declaración, desacuerdos con sus comuneros y hechos perjudiciales para él imputables a sus comuneros, para afirmar que el SENIAT no ha otorgado la planilla de liquidación sucesoral, lo que no se efectuará sino después de pagarse multas y practicarse un nuevo avalúo.

Dispositiva

Corresponde a esta Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida, a cuyo fin observa: La sentencia objeto de apelación declaró inadmisible la presente acción de amparo al considerar que la legislación adjetiva prevé medios ordinarios que han debido ser utilizados por el accionante porque la acción de amparo que no es un medio sustitutivo de esas otras vías. No indicó el juez a quo, como debió haberlo hecho, cuales son esas vías ordinarias ni por qué son idóneas para obtener el restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida y consideró, además, que el presente caso se encuentra incurso en el supuesto de consentimiento tácito previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haber el accionante utilizado esas vías y señaló que la decisión accionada es un acto de 'mero trámite'.

Palabras clave

acción de amparomedida de secuestropartición de herenciaderechos constitucionaleslegislación adjetivaconsentimiento tácitorecursos ordinarios

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