Sentencia N° 136 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 136, Exp. 01-1232, 30/01/2002
Expediente01-1232
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la consulta de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que, dado que la acción de amparo se refería a una omisión de la Cámara Municipal, la competencia para conocer de la consulta correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, se declaró incompetente y se remitieron los autos a la corte correspondiente.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala determinar su competencia para conocer en consulta la decisión de 5 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en Barinas, donde declaró inadmisible la acción de amparo, actuando como Tribunal Constitucional de primer grado. En tal sentido, se observa que, mediante sentencias de 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala dictaminó que es de su competencia el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan o recaigan contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de la República, haciendo la salvedad (caso: Elecentro y Cadela de 14 de marzo de 2000), que cuando el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en ejercicio de la competencia contencioso-administrativa, las respectivas apelaciones y consultas sobre decisiones de tal naturaleza, serán competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como Tribunal de Alzada natural de tales Juzgados Superiores.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la consulta objeto de estos autos, y DECLINA la competencia para conocer de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítanse inmediatamente los autos al órgano jurisdiccional declinado. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.