Sentencia N° 1359 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1359, Exp. 24-1032, 10/12/2024
Expediente24-1032
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Antonio Zan Mardelli contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación fue presentada el 2 de septiembre de 2024, en relación a una sentencia dictada el 30 de agosto de 2024. La Sala concluyó que el recurso era inadmisible, ya que el apelante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala debe señalar que el abogado Alejandro Mata Rojas, ya identificado, quien manifiesta actuar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Zan Mardelli, no presentó escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso preclusivo de treinta (30) días, lapso que fue establecido jurisprudencialmente por esta Sala en la sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001 (caso: “Estación Los Pinos, S.R.L.”), para que las partes formulen los alegatos de la apelación que consideren pertinentes, razón por la cual esta Sala aprecia que la apelación fue ejercida de manera pura y simple, por lo que, al no tener argumento alguno sobre el cual debatir, procede esta instancia constitucional a revisar el contenido de la decisión apelada, realizando el análisis y la resolución sobre el caso tomando en consideración los recaudos y alegaciones que constan en el expediente que fuera remitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que conoció en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como tribunal de alzada, pasa a analizar si la sentencia recurrida se encuentra o no ajustada a derecho y, al respecto, observa: En tal sentido, denunció básicamente el hoy apelante, lo siguiente: “Juez Provisorio del Juzgado Tercero Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, procedió a dictar una SENTENCIA INTERLOCUTORIA proferida, a su decir, el día 5 de Agosto de 2024, FUERA DE LAS HORAS DE DESPACHO, es decir; 3 y 36 P.M., en el CUADERNO DE MEDIDAS, ASUNTO: BH03-X-2024-000096, habiéndosele presentado FORMAL RECUSACIÓN, el mismo día 5 de agosto de 2024, siendo las 12:58 P.M., violando con dicha actuación flagrantemente derechos y garantías constitucionales como son: el DERECHO A LA DEFENSA (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y el DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO AL JUEZ NATURAL (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), por cuanto habiendo sido recusado, siguió conociendo de la causa principal; tomando decisiones que violan el derecho a la defensa y al debido proceso”. (Mayúsculas y negrillas del escrito). Respecto a tales denuncias, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui concluyó en la motiva de la sentencia hoy apelada, que la presente solicitud de amparo resultaba inadmisible conforme a lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto -en su criterio- existía por una vía breve y expedita, a través de la cual la parte accionante podía ver satisfecha la pretensión de la acción incoada.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ZAN MARDELLI, en contra de la sentencia dictada, el 30 de agosto de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional ejercida por dichos ciudadanos en contra del fallo proferido el 5 de agosto de 2024. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación antes descrito; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.