Sentencia N° 1359 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1359, Exp. 23-0490, 22/08/2023
Expediente23-0490
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-22
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de agosto de 2023, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Cortez Riera en representación de Ridder Meléndez Suárez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que existían medios judiciales ordinarios idóneos para hacer valer los derechos del quejoso, y que la sentencia condenatoria dictada el 18 de enero de 2023 era susceptible de apelación. Se argumentó que la acción de amparo no procedía ya que la decisión de la juez no vulneró los derechos constitucionales del agraviado, quien podía solicitar la revisión de la medida de privación de libertad. La Sala reafirmó que la acción de amparo es un medio procesal breve y sumario, y que en este caso no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo y resaltando la importancia de los procedimientos ordinarios para la defensa de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al analizar las actas que reposan en el expediente, pudo observar que la acción de amparo se centró contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, al no sustituir la medida privativa de libertad al accionante, así mismo denunció que solicitó que no valoraran la declaración de la víctima por no contar con la intervención del fiscal del ministerio público, ni de la defensa privada, ni pública. Por otro lado, observa esta Sala que la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, indicó que la parte accionante disponía de medios judiciales ordinarios idóneos para hacer valer las denuncias expuestas, en virtud de que la sentencia condenatoria dictada el 18 de enero de 2023 era susceptible de apelación aunado a que el ciudadano imputado puede solicitar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que los considere necesario de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de esto la parte accionante en su escrito de apelación de una forma ambigua solicita que sea anulada decisión de esta corte de apelaciones ya que con esta impidió el conocimiento sobre las violaciones constitucionales denunciadas, indicando que se fundamenta en el artículo 444, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional toma en consideración el hecho de que lo solicitado por la parte accionante tanto en el amparo constitucional como en el escrito de apelación son pretensiones que deben formularse o ventilarse con procedimientos diferentes, en el caso de la primera denuncia basada a la continuación de la medida de privación judicial preventiva de libertad con la cual, la juez de primera instancia dictó condena al accionante, debió tratarse siguiendo los parámetros previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual claramente indica que se ejerce directamente ante el juez que lleva la causa pudiendo el detenido solicitar las veces que considere pertinente y el juez procediendo a examinar cada tres meses las mismas, asimismo establece el mismo artículo que contra esa decisión no existe apelación alguna. En cuanto a la segunda denuncia interpuesta por el accionante tal y como el mismo lo menciona de forma ambigua en su escrito de apelación, la vía idónea y legal para proceder en contra de una sentencia definitiva dictada en juicio oral por falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en una prueba incorporada con violación a los principios del juicio oral, debe hacerse siguiendo lo dispuesto en el Capítulo 2, Titulo 3, Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal ( de la apelación de sentencia definitiva). Así las cosas, esta Sala Constitucional, estima necesario, declarar sin lugar la apelación de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Cortez Riera, actuando en representación del ciudadano Ridder Antonio Meléndez Suarez, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2023.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesta el 13 de marzo de 2023, por el abogado Carlos Cortez Riera, en su condición de defensor privado del ciudadano Ridder Meléndez Suárez. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por el abogado Carlos Cortez Riera. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 8 de marzo de 2023, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

Palabras clave

apelaciónamparoviolencia de géneroderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciajusticia

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