Sentencia N° 1359 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1359, Exp. 15-0086, 12/11/2015
Expediente15-0086
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-12
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por María Eugenia Fernández de D’Empaire, en representación de Inversiones 51.159, C.A., contra la decisión de la Sala Accidental n.° 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había anulado una sentencia condenatoria por el delito de invasión. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al valorar la motivación de la sentencia impugnada y no incurrió en inmotivación ni en falso supuesto.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia; b) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 33 violación de ley por inobservanciade los artículos 8, 13, 223, 224 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, c) prueba incorporada con violación a los principios del juicio oral en contravención al debido proceso legal (artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal)”. Que el “…29 de julio de 2014, la Sala Accidental No. 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo del recurso de apelación ejercido, dictó decisión en la cual declaró dicho recurso con lugar y, en consecuencia, anuló la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal, ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, y dejó sin efecto la medida de prohibición de salida del país sin autorización del tribunal…”. Que “(su) representada, en la contestación al recurso ejercido, tal como puede apreciarse del estudio del escrito respectivo, desvirtuó los vicios denunciados mediante el análisis de todos y cada uno de los órganos de prueba recibidos en el juicio oral y, por ende, demostró que la parte apelante lo que pretendía era confundir a la alzada con señalamientos equívocos y falsos contenidos en sus alegatos recursivos. De igual forma, lo demostró, en su oportunidad, el representante del Ministerio Público”. Que “…la Sala Accidental N° 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al estimar procedente la primera denuncia del recurso fundada en la contradicción en la motivación de la sentencia recurrida, en razón de que, a criterio de la parte apelante, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal, al momento de valorar el testimonio del ciudadano Juan Montesinos Alcalá, atribuyó al testigo hech
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la demanda de amparo que incoó la ciudadana María Eugenia Fernández de D’Empaire, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 51.159, C.A., contra la decisión que dictó la Sala Accidental n.° 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 29 de julio de 2014. 2. SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada en la decisión n.° 384 del 6 de abril de 2015.