Sentencia N° 1359 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1359, Exp. 13-0782, 16/10/2013
Expediente13-0782
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, emite una decisión en respuesta a una demanda de amparo constitucional presentada por Rosaura Sánchez Luna. La demandante impugna una decisión de la Corte de Apelaciones relacionada con un caso de violencia de género, alegando vulneraciones a sus derechos procesales. La Sala afirma su competencia para conocer el caso y determina que la demanda es admisible, solicitando la remisión del expediente correspondiente para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La demanda de amparo constitucional que encabeza las presentes actuaciones se ejerce en la modalidad de amparo contra acto jurisdiccional prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez la víctima, quien ostenta la cualidad de accionante, impugna la decisión adoptada el 13 de enero de 2013, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando en apoyo a su pretensión, que se le han quebrantado presuntamente sus derechos procesales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a la garantía del juez natural consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, esta Sala afirma su competencia para la tramitación y decisión del presente juicio de amparo constitucional en atención a lo dispuesto en el citado artículo 4 de la ley que rige la materia, así como en lo dispuesto en el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que atribuye expresamente a esta Sala el conocimiento de las demandas de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo las que se incoen contra la de los juzgados superiores de lo contencioso administrativo.

Dispositiva

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

Palabras clave

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