Sentencia N° 1359 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1359, Exp. 12-0629, 22/10/2012
Expediente12-0629
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Natalio Eloy Tarazana Guerrero contra el Consejo Nacional Electoral, argumentando que la acción no puede restablecer la situación jurídica infringida debido a que los comicios presidenciales ya se habían realizado. La Sala establece que la acción de amparo tiene como finalidad proteger derechos constitucionales, pero no procede cuando la situación es irreparable. Además, se señala que el demandante tenía la opción de recurrir a la vía judicial ordinaria, específicamente el recurso contencioso electoral, para tutelar sus derechos.

Extracto de la motiva

Esta Sala aprecia que, en el presente caso, la presunta lesión denunciada por el hoy accionante devino en irreparable, por cuanto, de acuerdo es un hecho público, notorio y comunicacional que los comicios presidenciales se realizaron el pasado 7 de octubre de 2012, circunstancia que hace sobrevenir la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, cardinal 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: '[n]o se admitirá la acción de amparo […] 3. Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida'. Aunado a ello, esta Sala estima que, en el presente caso, la acción de amparo interpuesta previa a la causal sobrevenida, también resultaba inadmisible, de conformidad con el cardinal 5 del señalado artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: '[n]o se admitirá la acción de amparo […] 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes […]', por cuanto el hoy accionante disponía de la vía ordinaria, a saber, el recurso contencioso electoral, para tutelar los derechos constitucionales denunciados como infringidos por la presunta omisión del Consejo Nacional Electoral, de expedirle las planillas de recolección de firmas para la postulación de su candidatura presidencial por iniciativa propia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 cardinales 3 y 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo propuesta por el ciudadano Natalio Eloy Tarazana Guerrero contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosparticipación políticaConsejo Nacional Electoraligualdad

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