Sentencia N° 1359 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1359, Exp. 11-0328, 05/08/2011
Expediente11-0328
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por los defensores de Alexis José Oyer Roa, quien alegaba una detención inconstitucional. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar había declinado la competencia a la Sala Constitucional, lo que llevó a la Sala a determinar su propia competencia para conocer del caso. Tras analizar los hechos, la Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la Corte de Apelaciones había dictado una sentencia que revocaba la libertad del accionante, cesando así la supuesta violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Según se desprende de autos, en este caso la pretensión de la parte accionante es que se decida el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión que dictó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 25 de diciembre del 2010 y que se ordene la libertad de su defendido. Al respecto, aprecia la Sala que la pretensión de amparo cumple los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que procede a verificar si se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad previstos en dicha ley y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por notoriedad judicial la Sala advierte que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar dictó en fecha 17 de febrero 2011 la sentencia que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público y en ella, entre otras decisiones, revocó la libertad sin restricciones y, en consecuencia, mantuvo la medida cautelar preventiva de privación judicial que había sido dictada en contra del accionante, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en ejecución de robo, en grado de coautoría. Es por ello que esta Sala estima que, en el caso de autos, las presuntas lesiones que supuestamente derivaban de la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar denunciada por el accionante, que dio lugar al presente amparo, han cesado.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por los abogados Edson Alejandro Rojas Rivas y Ricky Alexis España Guzmán, defensores privados del ciudadano ALEXIS JOSÉ OYER ROA contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; y declara INADMISIBLE dicha acción. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisionderechosgarantiasjusticiajurisprudencia

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