Sentencia N° 1359 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1359, Exp. 04-1183, 13/08/2008
Expediente04-1183
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de agosto de 2008, declaró terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Magaly Cannizaro de Capriles por abandono del trámite. La Sala observó que la parte actora no realizó actos procesales durante períodos prolongados, lo que se consideró como abandono del procedimiento. Se impuso una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala se pronuncia sobre la controversia planteada y, a tal efecto, observa: Consta en autos que desde el 2 de agosto de 2004, oportunidad en la cual el abogado Mario Eduardo Trivella, apoderado judicial de la ciudadana Magaly Cannizaro De Capriles, diligenció solicitando se dictara decisión sobre la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta el 11 de mayo del mismo año, hasta el 17 de febrero de 2005, oportunidad en la que solicitó también la continuación de la causa, transcurrieron más de seis meses sin que la parte accionante hubiere realizado acto alguno dentro de ese lapso. Asimismo, se observa que, desde el 11 de julio de 2007, última oportunidad en la que la parte accionante diligenció en el expediente, hasta la fecha de emisión del presente fallo, transcurrió casi un año sin actuación alguna de la parte actora. Esa conducta pasiva por parte de quien afirmó necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, encuadra perfectamente en los supuestos que esta Sala calificó como abandono del trámite, en decisión núm. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Antonio Osio Tovar, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY CANNIZARO DE CAPRILES, antes identificada, contra la sentencia dictada en alzada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de noviembre de 2003. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la sede de esta Sala Constitucional o ante la sede del Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, supuesto agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, con la orden, a éste último, de la remisión a la Sala de la constancia respectiva. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.