Sentencia N° 1359 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1359, Exp. 06-1167, 27/06/2007
Expediente06-1167
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por el abogado Oswaldo José Galíndez Viscaya en representación del ciudadano Fernando Ramón León Infante. La demanda se fundamentó en la violación de derechos laborales y de acceso a la justicia, en relación con una decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible una solicitud de control de legalidad. La Sala argumenta que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo, no procede la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que procede la demanda de amparo cuando un Tribunal de la República, en actuación fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Ahora bien, esta Sala observa que el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 (rectius 22) de esta Ley.”. Asimismo, el artículo 6, cardinal 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (…) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. De las disposiciones normativas anteriores se colige que la demanda de amparo no puede admitirse, toda vez que no se trata de aquellas excepciones por las cuales es posible la revisión de una decisión que produzca alguna de las Salas de este máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó el abogado Oswaldo José Galíndez Viscaya, como supuesto apoderado del ciudadano FERNANDO RAMÓN LEÓN INFANTE, contra el acto de juzgamiento que emitió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 02 de febrero de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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