Sentencia N° 1359 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1359, Exp. 04-1154, 04/07/2006
Expediente04-1154
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de habeas data interpuesta por Gustavo E. Azócar Alcalá y Elías Pernía, quienes solicitaron la destrucción de datos personales publicados en una página web. La Sala constató que la causa había carecido de impulso procesal por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamentó en la inacción de los demandantes y la normativa aplicable sobre la perención de instancias en el ámbito judicial.

Extracto de la motiva

Según se constata de las actas que conforman el expediente, esta Sala observa que, desde el 15 de junio de 2005, oportunidad en la cual el ciudadano Gustavo E. Azócar Alcalá se dio por notificado de la decisión que dictó esta Sala el 14 de septiembre de 2004, la presente causa ha carecido de impulso y actuación procesal por parte los legitimados activos por más de un (1) año, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad. Asimismo, se deja constancia que la última actuación del ciudadano Elías Pernía se realizó el 9 de junio de 2005, mediante la cual se dio por notificado de la decisión que dictó esta Sala el 11 de mayo de 2005. Al respecto, esta Sala hace notar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el aparte 15 del artículo 19, regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Alto Tribunal. Sin embargo, esta Sala en sentencia N° 1.466, del 5 de agosto de 2004 (caso: Juan Manuel Vadell González), señaló, lo siguiente: “...la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia”. Así pues, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”. De manera que, de acuerdo con la jurisprudencia anteriormente transcrita y con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que el período de inacción de la parte actora en la presente causa excedió el lapso de un (1) año que estableció la norma comentada, por lo que resulta forzoso, para esta Sala Constitucional, la declaración de perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia en la presente acción de habeas data interpuesta por los ciudadanos Gustavo E. Azócar Alcalá y Elías Pernía, que persigue la destrucción de sus datos contenidos en la página electrónica denominada “LUISTASCON.COM”. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, la extinción de la instancia, en la acción de habeas data interpuesta por los ciudadanos Gustavo E. Azócar Alcalá y Elías Pernía, que persigue la destrucción de sus datos contenidos en la página electrónica denominada “LUISTASCON.COM”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

habeas dataperencióndatos personalesderechos constitucionalesinformaciónprivacidadacción judicial

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