Sentencia N° 1359 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1359, Exp. 04-1141, 20/07/2004
Expediente04-1141
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yulman Antonio Zambrano García, en representación del ciudadano Erik Agustín Pérez Ramos, debido a la falta de celebración de audiencia dentro del plazo establecido tras su aprehensión. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que cesó la violación de derechos al realizarse la audiencia posterior. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que la vulneración de derechos había cesado con la celebración de la audiencia.

Extracto de la motiva

Analizados los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Yulman Antonio Zambrano García, defensor privado del ciudadano Erik Agustín Pérez Ramos, por cuanto no celebró la audiencia para oír al imputado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión de su defendido, alegando la violación de los derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del mismo. Por su parte, la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que cesó la violación o amenaza de violación del derecho constitucional alegado, desde el momento en que el accionante “...fue objeto de la audiencia especial para oír al imputado donde se le ratifica el contenido de la orden de aprehensión...”. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla. Es el caso, que consta en autos, el acta de audiencia para oír al imputado, celebrada ante el Juzgado Trigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de abril de 2004, en la cual dicho juzgado, ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la orden de aprehensión decretada contra el hoy accionante, el 9 de diciembre de 2003, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. Ello lleva a esta Sala a concluir, que, a pesar de que ciertamente se configuró la vulneración de los derechos constitucionales denunciados por la defensa del accionante, al no celebrarse la audiencia para oír al imputado, dentro del lapso establecido en la Ley Adjetiva Penal, dicha vulneración cesó desde el momento en que la aludida audiencia se celebró, tal como consta en autos, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, confirmando con ello, en los términos expuestos, la sentencia consultada, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión del 27 de abril de 2004, dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Yulman Antonio Zambrano García, defensor privado del ciudadano ERIK AGUSTÍN PÉREZ RAMOS, contra el Juzgado Trigésimo Sexto de Control del citado Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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