Sentencia N° 1359 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1359, Exp. 02-2329, 28/05/2003
Expediente02-2329
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la sentencia dictada el 23 de julio de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Olga Sánchez Contreras. La Sala determinó que el Juzgado Superior no tenía competencia para conocer de la acción de amparo, ya que debía haber examinado la cuestión de competencia antes de decidir sobre el fondo del asunto. Además, se destacó que el derecho a ser juzgado por un juez imparcial es fundamental y debe ser garantizado en todo proceso judicial.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, el abogado Jairo Escalona García, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Olga Sánchez Contreras, ejerció acción de amparo constitucional ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2002 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio nº 1, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta contra el Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la misma Circunscripción Judicial. La Sala observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró sin lugar la pretensión de amparo deducida, sin revisar si en realidad era el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de amparo interpuesta. En este sentido, la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en su Capítulo VI, titulado “Órganos Judiciales de Protección y Ministerio Público”, específicamente en el artículo 175, establece como alzada de las Salas de Juicio a las Cortes Superiores. En efecto, el referido artículo dispone lo siguiente: “Artículo 175. - Constitución del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente. Cada Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente estará constituido por una Sala de Juicio y una Corte Superior. La Sala de Juicio y la Corte Superior contarán, cada una, con un presidente y un secretario. La Sala de Juicio estará integrada por jueces profesionales que conocerán directa y unipersonalmente de los asuntos que les sean asignados por el presidente. La Corte Superior integrada por una o más Salas de Apelaciones que se formarán con tres jueces profesionales, quienes actuarán colegiadamente para conocer de cada recurso de apelación asignado por el presidente” (Subrayado de la Sala). Siendo la competencia, en razón de la materia, un presupuesto de la sentencia de mérito, es decir, la incompetencia impide entrar a conocer del mérito de la causa, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas debía necesariamente examinar este asunto antes de decidir la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 23 de julio de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y todas las actuaciones efectuadas por esa instancia, asimismo, ORDENA, la remisión de la acción constitucional ejercida por el abogado Jairo Escalona García, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Olga Sánchez Contreras, a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial para que se aboque al conocimiento de la misma. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

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