Sentencia N° 1358 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1358, Exp. 21-0365, 06/08/2025
Expediente21-0365
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónTerminando el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy José Manaure Arrias en representación de Samuel David Arcila Yedra, Uvencio Ordóñez Oviedo y Carmen Lucía Hernández Fernández. Se determina que la parte actora abandonó el trámite al no realizar actuaciones procesales válidas durante más de seis meses, lo que lleva a declarar terminado el procedimiento. Además, se impone una multa de Dos Mil Bolívares Exactos por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Al respecto, es importante señalar que la conducta pasiva de la parte actora es calificada como abandono del trámite, ya que quien afirmó ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, está en el deber de mantenerla a lo largo del proceso; por lo que, la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, por el contrario, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo que se entiende como un abandono del trámite, quedando obligada esta Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias nros. 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”). En el presente asunto, es evidente que la parte actora no mostró ni manifestó interés en impulsar sus acciones de amparo interpuestas; en consecuencia, la causa devino en abandono del trámite, en atención con el criterio sostenido y reiterado de esta Sala, acerca del: i) interés que debe mantener la parte actora a lo largo del proceso cuando solicita ante el órgano jurisdiccional la tutela de sus derechos constitucionales, y ii) que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, denota que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada. Configurado el abandono del trámite en el caso concreto, y visto que en el presente caso no se encuentra afectado el orden público general de la colectividad; en consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar terminado el procedimiento, ya que el accionante, ni por sí ni por intermedio de sus representante o apoderado judicial, impulsó debidamente el proceso con actuaciones válidas desde la fecha (2 de agosto de 2022) que solicitó pronunciamiento. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Freddy José Manaure Arrias. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite. TERCERO: IMPONE al accionante, una multa de Dos Mil Bolívares Exactos (Bs. 2.000,00). CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala para que notifique del contenido de la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitemulta

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