Sentencia N° 1358 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1358, Exp. 24-0548, 10/12/2024
Expediente24-0548
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jessica María Volweider Romero en representación de varios ciudadanos. La acción fue motivada por la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que había anulado una sentencia absolutoria y ordenado un nuevo juicio. La parte accionante argumentó que la apelación fue interpuesta de manera extemporánea, lo que vulneró derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Es por ello que, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera necesario ORDENAR al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que informe y remita copias certificadas de todas las boletas de notificaciones practicadas de la sentencia dictada el 19 de diciembre del 2023 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la causa penal identificada con el alfanumérico RP11-P-2022-000333, que se le sigue a los ciudadanos William Jesús Belisario Natera (por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles y uso indebido de arma orgánico), Yoel Jesús Colmenarez Freitez, Jorge Luis Dugarte Rodríguez, Julio César Isava Espinoza, Cristender Javier González Agreda y Maikel Enrique Malavé Hernández, (todos por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles en grado de complicidad no necesaria), titulares de la cédula de identidad números V-22.864.423, V-19.687.570, V-14.062.356, V-15.318.383, V-23.650.068 y V-16.545.695, respectivamente, y de las resultas de la práctica de las mismas realizadas por el alguacil; así como también, el cómputo detallado desde el 1 de diciembre de 2023, fecha en que culminó la audiencia oral y pública hasta el momento de la interposición del recurso de apelación interpuesto por la abogada Martha Antonia Subero Licet, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, y competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos. Con lo cual, debe cumplirse en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, remita a esta Sala Constitucional, más el término de la distancia de cinco (5) días.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que informe y remita copias certificadas de todas las boletas de notificaciones practicadas de la sentencia dictada el 19 de diciembre del 2023 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la causa penal identificada con el alfanumérico RP11-P-2022-000333.

Palabras clave

amparoderechos humanosdebido procesojusticia penalsentencianotificaciones

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