Sentencia N° 1358 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1358, Exp. 11-1311, 16/10/2014
Expediente11-1311
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Juan Luis Núñez García, actuando como apoderado del ciudadano Anuuar Alí Dalul Abbas. La solicitud se fundamentaba en la revisión de un auto del 20 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Superior Civil, que ordenó la notificación de la sentencia definitiva mediante cartel, alegando que el demandante no había constituido domicilio procesal. La Sala determinó que no se presentó prueba suficiente que evidenciara la existencia de un domicilio procesal, lo que justificaba la notificación por cartel.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud, esta Sala pasa a reiterar como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en la sentencia Nº 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo núm. 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia, como se afirmó en la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, interpuesta por el abogado Juan Luís Núñez García, actuando como apoderado judicial del ciudadano Anuuar Alí Dalul Abbas. Así se decide.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesonotificacióndomicilio procesalCódigo de Procedimiento Civil