Sentencia N° 1358 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1358, Exp. 13-0721, 16/10/2013
Expediente13-0721
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Aliria Rojas de Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y destacó la importancia del derecho a la educación como un derecho humano fundamental. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, considerando que la ejecución de la misma podría vulnerar el derecho a la educación de los estudiantes de la Unidad Educativa Colegio Dr. Luis José Acosta Rodríguez.

Extracto de la motiva

En atención a ello, se aprecia que el derecho a la educación no sólo es un derecho humano reconocido como tal en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 10 de diciembre del 1948, sino que, además, es uno de los derechos sociales del individuo más relevante, incluido en la vigente Constitución en la categoría de los Derechos Culturales y Educativos de los ciudadanos. En efecto, dispone el mencionado instrumento normativo de derecho internacional, lo siguiente: '1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la compresión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.' Por su parte, los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen: 'Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la presente causa contentiva de la apelación ejercida contra la decisión dictada el 22 de julio de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ALIRIA ROJAS DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n.° 2.511.503, en su condición de Presidenta de la Unidad Educativa Colegio Dr. Luis José Acosta Rodríguez, C.A., ya identificada; contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2013, por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- ORDENA, al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, remita copia certificada de la totalidad del expediente correspondiente al asunto contentivo de la acción de desalojo intentada por el ciudadano Francisco De Sales Fitt Tirado contra la ciudadana Aliria Rojas De Rodríguez, del inmueble ubicado en la Avenida José Félix Rivas, n.° 64 de la ciudad de San Juan de los Morros, donde se encuentra ubicada la Unidad Educativa Colegio Dr. Luis José Acosta Rodríguez y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias. 3.- ACUERDA la medida cautelar solicitada y, como consecuencia de ello, suspende los efectos del fallo dictado el 7 de febrero de 2013, por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, así como de cualquier acto tendente a su ejecución, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente causa, motivo por el cual se ordena notificar al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la suspensión acordada en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la educaciónmedida cautelar

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