Sentencia N° 1358 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1358, Exp. 12-0126, 22/10/2012
Expediente12-0126
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gerardo Antonio Sepúlveda Betancourt, quien apeló la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación carecía de legitimación, ya que la acción de amparo fue interpuesta por el abogado Oswaldo Pérez Marcano en representación de los ciudadanos Willian Alfredo Vásquez Rodríguez y Felipe Gustavo Pérez Rodríguez, quienes eran los directamente afectados por la omisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

Extracto de la motiva

La legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente. En este sentido, y en aras de garantizar la uniformidad jurisprudencial sobre el thema decidendun, esta Sala ratifica con carácter vinculante, que la legitimación activa en la acción de amparo constitucional la tiene exclusivamente la persona presuntamente agraviada directa y personalmente por la violación de sus derechos constitucionales que le afecta de manera directa y personal, salvo que realmente exista una conexidad entre el accionante y el tercero (acción de amparo refleja).

Dispositiva

1.- INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN la apelación interpuesta por el ciudadano GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDA, titular de la cédula de identidad número 13.999.988, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- FIRME la decisión apelada.

Palabras clave

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