Sentencia N° 1358 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1358, Exp. 09-0173, 19/10/2009
Expediente09-0173
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de octubre de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Isidro José Fuentes Núñez contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que las alegaciones del accionante sobre la falta de pronunciamiento del Juez Cuarto de Control no constituían una amenaza inmediata a sus derechos constitucionales, ya que el pronunciamiento debía realizarse en el acto de audiencia preliminar, el cual no se llevó a cabo por la incomparecencia del imputado.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la presente apelación, resulta ineludible aclarar, como punto previo, que la parte accionante ciudadano Isidro José Fuentes Núñez, asistido por la abogada Marta López de Adrían, interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como se ha señalado, la sentencia dictada 28 de octubre de 2008, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Isidro José Fuentes Núñez, asistido por la abogada Marta López de Adrían, al estimar que la amenaza o violación de los derechos constitucionales alegados por el accionante, no es de posible realización por parte del Juez Cuarto de Control, toda vez que éste solo podía pronunciarse sobre la solicitud del acusado en el acto de audiencia preliminar. Al respecto, la Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en sede constitucional, señaló que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, por denegación de justicia por las omisiones, irregularidades, vicios en las actuaciones, falta de formalidades esenciales previstas tanto en la norma constitucional como procesal penal para la validez de las actuaciones u actos, en que ha incurrido el ciudadano Abg. Carlos Julio González, como titular del Juzgado 4to. de Control de este 1er Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la presunta violación al debido proceso, de igualdad ante la ley y de una tutela judicial efectiva y a recurrir del fallo, por parte del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NÚÑEZ, asistido por la abogada Marta López de Adrían, ya identificados, contra la decisión dictada 28 de octubre de 2008, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la referida decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesdebido procesoCorte de Apelacionesinadmisionjusticiaaudiencia preliminar