Sentencia N° 1358 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1358, Exp. 05-2448, 13/08/2008
Expediente05-2448
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSuspensión de la vigencia de toda la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se suspende la vigencia de la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana del Estado Zulia, debido a la existencia de dos textos distintos de la ley publicados en la Gaceta Oficial. La Sala constató que uno de los textos contenía sanciones de arresto, mientras que el otro solo preveía sanciones de multa, lo que generaba confusión y afectaba la seguridad jurídica. La decisión incluye la orden de publicación del fallo en la Gaceta Oficial y la notificación a las autoridades correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala observó que en el auto N° 311/2007 se mostró preocupación por el hecho de que el texto normativo sobre el cual emitió pronunciamiento fue consignado en copia certificada y parece no coincidir con el texto del publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia. Confrontada la Ley aportada en original de la Gaceta Oficial del Estado Zulia con la copia certificada aportada con el libelo, esta Sala destacó que se nota claramente la diferencia: en lo atinente a las denuncias de la demanda de autos, observó que en la Ley consignada en original de la Gaceta las normas impugnadas efectivamente tipifican unas faltas y contemplan sanciones, pero suelen ser de multa y no de arresto, a diferencia de la Ley aportada en copia certificada, la cual incluía 44 artículos sobre arresto, que constituyeron precisamente el objeto de la medida cautelar acordada por auto del 1 de agosto de 2006. En definitiva, la Sala pudo constatar una diferencia entre el texto publicado en la Gaceta Oficial y el consignado en copia certificada. En principio, esa divergencia podría ser resuelta a favor del texto que aparece en el original de la Gaceta Oficial; sin embargo, no podía la Sala restar importancia al hecho de que la copia suministrada por la parte demandante es una certificación suscrita por el Secretario de Cámara del Consejo Legislativo del Estado Zulia, quien dejó constancia de que era reproducción fiel y exacta de su original que reposa en los archivos del Consejo Legislativo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara en la presente acción de nulidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo: Primero: REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala en auto N° 1495 del 1 de agosto de 2006. Segundo: ACUERDA medida cautelar de suspensión de la vigencia de toda la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 659 Extraordinaria del 24 de mayo de 2001. Tercera: ORDENA al Gobernador del Estado Zulia la publicación de tres avisos de prensa en al menos dos diarios de alta circulación del Estado Zulia, con un intervalo de tres días entre cada uno, en el que se informe a la colectividad, en tamaño destacado, de la suspensión de la Ley. Cuarta: ORDENA al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia la remisión, en un plazo máximo de treinta días contados a partir de su notificación, del texto sancionado de la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana al Gobernador del Estado Zulia, con la advertencia de que el incumplimiento de esa obligación dará lugar a la multa prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Quinta: ORDENA al Procurador del Estado Zulia, una vez que el Gobernador de la entidad haya ejercido su potestad de promulgación, la remisión a esta Sala de un ejemplar de la Gaceta Oficial en la que se haya publicado nuevamente la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la multa prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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