Sentencia N° 1358 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1358, Exp. 07-0324, 27/06/2007
Expediente07-0324
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Orber Pineda Arredondo, argumentando que fue presentado de manera extemporánea. La decisión se basa en el cómputo de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece un lapso de tres días para apelar tras la publicación del fallo. La Sala determinó que el plazo para apelar venció el 22 de mayo de 2007, y el recurso fue presentado el 26 de mayo de 2007, por lo que se consideró fuera de tiempo.

Extracto de la motiva

Atendiendo al criterio expresado en la sentencia N° 3027 del 14 de octubre de 2005 (caso: César Armando Caldera Oropeza), el hecho de que el recurso de apelación ejercido por la parte apelante, haya sido oído por el tribunal de la primera instancia constitucional, no presupone que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es dentro de los tres días calendarios consecutivos, exceptuando los sábados, domingos, el jueves y viernes santos, los declarados de fiesta por Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes (vid. SC, Sent. Nº 501, del 31 de mayo de 2000, Caso: Seguros Los Andes). En razón de lo anterior, la Sala considera pertinente pronunciarse respecto a la tempestividad del recurso de apelación, y, a tal efecto, observa: Con el objeto de precisar los días que transcurrieron para la interposición de la apelación contra la decisión que declaró con lugar la demanda de amparo, esta Sala ordenó al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiera el respectivo cómputo, por lo que el 23 de mayo de 2007, el precitado Juzgado consignó la información solicitada en los siguientes términos: “(...) el día doce (12) de febrero de 2007, tuvo lugar la audiencia constitucional en la cual se dictó el dispositivo del fallo y se fijó un lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la sentencia in extenso, dicho lapso comenzó a transcurrir el día trece (13) de febrero de 2007 inclusive y culminó el día veintiuno (21) de ese mismo mes y año inclusive, todos de despacho, siendo que el día quince (15) de febrero se dictó el fallo íntegro, correspondiendo éste al tercer día hábil de los cinco (5) días que se fijaron para dicha publicación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- INADMSIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Tomás Enrique Guardia Chacón, en representación del ciudadano ORBER PINEDA ARREDONDO, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, que declaró sin lugar la acción de amparo ejercida por el ciudadano HERSON GIL, asistido por el abogado Ernesto Torres Márquez, contra “actuaciones” del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ORDENA la devolución de la presente causa al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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