Sentencia N° 1358 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1358, Exp. 03-2959, 27/06/2005
Expediente03-2959
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónCONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero Accidental que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Ignacio Gómez Guevara en representación de la empresa Panadería y Pastelería La Niza, C.A. La Sala considera que la inactividad procesal de la parte actora por más de seis meses justifica la declaración de abandono, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala constata que la primera instancia constitucional al verificar la inactividad procesal de la parte actora por más de seis (6) meses aplicó el precedente establecido en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), el cual fue ratificado en las sentencias números 1613 del 16 de julio de 2002 (Caso: Gina Velásquez G. y otros) y número 16 del 22 de enero de 2002 (Caso: José Gregorio Morales Cárdenas). Ahora bien, consta en autos que el último acto del procedimiento de la parte actora fue el 29 de abril de 1998, y consistió en la solicitud que presentó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de que le fueran devueltos los documentos originales que acompañó a su libelo de amparo constitucional presentado el 24 de abril de 1998 sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. En tal sentido, el 26 de abril de 2002, el alguacil del referido Juzgado presentó la referida boleta de notificación donde se informaba que se había admitido la presente acción de amparo constitucional al ciudadano José Epifanio Ortuñez, Presidente de la Sociedad Mercantil Panadería La Niza, quien se negó a firmar la referida boleta e indicó que acudiría el 29 de abril de 2002 a suscribir la misma, no consta la comparecencia del referido ciudadano ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta que dictó, el 11 de abril de 2003, el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que intentó el abogado Ignacio Gómez Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.952, en representación de la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA LA NIZA, C.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 30 de marzo de 1998.
Palabras clave
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