Sentencia N° 1358 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1358, Exp. 02-2886, 28/05/2003
Expediente02-2886
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando de la Rotta Aguilar en defensa de Ingrid Coromoto Lobo García. La Sala consideró que la situación jurídica denunciada era irreparable y que la prolongación de la privación de libertad de la acusada violaba su derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin. En el caso sub iúdice, destaca la Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conoció en primera instancia de la presente acción de amparo, y consideró como objeto de la misma, la incertidumbre en la celebración de la audiencia preliminar contra la accionante, fijada para el 14.11.02, en virtud de los múltiples diferimientos realizados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito, basándose en lo manifestado por el defensor de la ciudadana Ingrid Coromoto Lobo García en su escrito libelar, estimó que siendo la situación jurídica denunciada “evidentemente irreparable”, ésta no podía ser remediada con la declaratoria con lugar de la acción de amparo incoada, por lo que la declaró inadmisible, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 31 de octubre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Armando de la Rotta Aguilar, en su condición de defensor de la ciudadana INGRID COROMOTO LOBO GARCÍA, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y en consecuencia, REPONE la causa al estado en que la citada Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del amparo, con prescindencia de los motivos que se tomaron en cuenta para decretar la inadmisibilidad que aquí se anula y continúe con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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