Sentencia N° 1357 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1357, Exp. 20-0477, 06/08/2025
Expediente20-0477
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Yenelin Sofía Marín Ochoa contra una decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar la inactividad de la parte accionante, decidió dar por terminado el procedimiento por abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala aprecia que se está en presencia de la situación procesal que se ha denominado “amparo contra amparo”, por cuanto la decisión impugnada a través de la presente “acción de amparo” es la sentencia proferida en segunda instancia en procedimiento de amparo constitucional, toda vez que el referido fallo constitucional estaba conociendo de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, siendo declarado por esa Alzada, con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocada la sentencia apelada, e inadmisible la acción de amparo incoada, por haberse verificado las causales de inadmisibilidad contenida en los ordinales 4° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, la sentencia accionada en el presente amparo es la proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2020, que declaró con lugar el recurso de apelación presentado por la representación judicial del ciudadano Pier Campagna, presunto agraviante contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto de 2020, en consecuencia, ello NO amerita un análisis distinto al resto de las pretensiones de amparo contra decisiones judiciales, pues a través del escrito libelar presentado ante esta Sala y que hoy nos ocupa, se pretende la desnaturalización de la esencia breve y expedita de los procesos de tutela constitucional, pudiendo ello, de ser procedente, correr el riesgo de la proposición de una cadena interminable de demandas de esta índole contra la misma situación jurídica, lo cual atentaría contra la seguridad jurídica. No obstante, esta Sala advierte de la revisión de las actas del expediente, que desde el 30 de diciembre de 2020, fecha en la que se dio cuenta del expediente a esta Sala, la parte accionante en amparo no ha realizado ninguna actuación tendente a impulsar el procedimiento, transcurriendo en ese tiempo un período superior a seis (6) meses, no evidenciándose su interés en obtener la tutela constitucional demandada.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana YENELIN SOFÍA MARÍN OCHOA, asistida por el abogado Juan Leonardo Montilla González, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2020, que declaró con lugar el recurso de apelación presentado por la representación judicial del ciudadano Pier Campagna, presunto agraviante contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto de 2020. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3. IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala. 4. ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

amparotutela constitucionalinadmisionseguridad juridicaprocedimientointeres procesal

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