Sentencia N° 1357 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1357, Exp. 24-0532, 10/12/2024
Expediente24-0532
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronuncia sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional sobrevenido interpuesta por Juan Carlos II López Rodríguez, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que anuló una sentencia de sobreseimiento. La Sala declara su competencia y ordena la remisión de información adicional sobre el estado del proceso penal relacionado. Se establece un plazo de seis días para el cumplimiento de lo ordenado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, tomando en consideración las denuncias expuestas, ya que este Alto Tribunal debe ser garante de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente y del debido proceso para las partes, antes de emitir cualquier pronunciamiento en el caso de autos, ejerciendo la facultad prevista en el artículo 145 de la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo se REQUIERE: a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remita a esta Sala Constitucional un informe pormenorizado sobre el estatus actual de la causa penal signada con el alfanumérico: CM1-P- 2023-000078, aunado a ello, copia certificada de sentencia dictada el 2 de mayo de 2024 por la Corte de Apelaciones Accidental de la misma Circunscripción Judicial, así también, copia certificada de la sentencia del 25 de enero de 2024, dictada por el Tribunal de Control N° 1 Municipal, relacionadas con el proceso penal ya señalado. Y se exhorta para que recabe la información solicitada en el lugar donde se encuentre lo indicado y en caso de haberse dictado sentencia, remitir a esta Sala, copia certificada de la misma. Todo ello, considerando que la información solicitada es indispensable para esta Sala Constitucional, por lo que para el cumplimiento de lo ordenado se otorgan seis (6) días siguientes a su notificación. (Subrayado de esta Sala)

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de la Sala para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique de conformidad a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las notificaciones respectivas.

Palabras clave

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