Sentencia N° 1357 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1357, Exp. 23-0145, 22/08/2023
Expediente23-0145
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zaida Maidelin Jaspe Mora, en representación de Yurbis Mallary Hernández Rondón, contra la omisión y falta de pronunciamiento de la misma Sala. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de requisitos procesales y en la prohibición de admitir amparos contra sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Se destaca que la acción de amparo fue presentada en virtud de una omisión de pronunciamiento respecto a una medida cautelar solicitada en un juicio de desalojo. Sin embargo, la Sala concluye que la situación jurídica denunciada cesó, lo que hace que la acción devenga inadmisible. La sentencia también menciona que la parte demandante no cumplió con la carga de presentar la copia certificada de la decisión judicial objeto de amparo. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo por las razones expuestas en la decisión.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia y luego de un acucioso análisis de las actas procesales que dan cuerpo al expediente en que se da trámite en este asunto, así como de la notoriedad judicial que dimana de las actuaciones desplegadas en sede judicial, esta Sala Constitucional pudo corroborar que, esta misma Sala, en el expediente AA50-T- 2023-0009, en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por la aquí accionante, contra la sentencia n.° 1097 emitida por esta Máxima Instancia Constitucional, en fecha 8 de diciembre de 2022, dictó sentencia en la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, bajo los siguientes términos: “...Esta Sala observa que, en el presente caso se está ejerciendo una acción de amparo constitucional en contra de la sentencia n.° 1097 dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de diciembre de 2022. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- ‘No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.’ De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia pacífica y reiterada por este Tribunal Supremo de Justicia, no es posible el ejercicio d

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zaida Maidelin Jaspe Mora, apoderada judicial de la ciudadana YURBIS MALLARY HERNÁNDEZ RONDÓN, contra la omisión y falta de pronunciamiento por parte de esta misma Sala Constitucional, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesto el 10 de enero de 2023, el cursa bajo el número de expediente AA50-T-2023-0009, así como la medida cautelar solicitada en esa misma causa. Así se decide.

Palabras clave

amparoinadmisionjurisprudenciaderechosgarantíassentenciacompetencia

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