Sentencia N° 1357 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1357, Exp. 14-0725, 16/10/2014
Expediente14-0725
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por el abogado Leonel Antonio Calderón Cristancho en representación de Jahir Joset Hernández Massa, contra el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que el auto de apertura a juicio estaba suficientemente motivado y que no existía violación a los derechos constitucionales alegados por el recurrente. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la motivación del auto de apertura cumplía con los requisitos legales y que no se configuraba una inmotivación, sino un desacuerdo del accionante con la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La motivación exigua, como lo ha expresado la Sala en varias sentencias, no consiste en una inmotivación y por lo tanto, no hace procedente la violación de la tutela judicial efectiva. Asimismo, es relevante hacer referencia a la sentencia N° 1821 del 1 de diciembre de 2011 (caso: Hugo Humberto Márquez), en la cual se estableció lo siguiente: '…la falta de motivación y la insuficiencia de motivación de la sentencia, son supuestos diferentes que aluden a situaciones fácticas excluyentes, ya que el primero supone la inexistencia de motivación del fallo (cardinal 2 de la norma citada) y, por el contrario, el segundo se refiere a la existencia de la motivación pero exigua.' Ahora bien, la Sala ha considerado que si bien todas las decisiones deben ser motivadas, aunque se trate de una motivación mínima de la cual se desprenda que el juzgador apreció y analizó todos los elementos probatorios y los alegatos presentados por las partes constitutivos de sus pretensiones y defensas, con miras a dictar un pronunciamiento exhaustivo en la causa de que se trate, también es cierto que la motivación exigua, por sí misma, no lesiona el derecho al debido proceso y por ende la tutela judicial efectiva. Diferente es cuando se omite un pronunciamiento puntual respecto de algún alegato o defensa opuesta, en cuyo caso se estaría configurando el vicio de incongruencia omisiva, que tampoco es el supuesto de autos.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Leonel Antonio Calderón Cristancho, actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano Jahir Joset Hernández Massa. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada, el 19 de junio de 2014, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto de apertura a juicio oral y público dictado, el 11 de febrero de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, con ocasión al proceso penal que se le sigue por el delito de secuestro breve en grado de coautor.

Palabras clave

amparojuiciosecuestróderechosprocesoevidencias

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