Sentencia N° 1357 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1357, Exp. 13-0688, 16/10/2013
Expediente13-0688
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la empresa Desarrollos Tercer Milenio, C.A. contra la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la parte actora contaba con recursos ordinarios para restablecer su situación jurídica, lo que justificó la inadmisibilidad del amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la presente apelación, para lo cual observa lo siguiente: En el caso de autos, se interpuso acción de amparo constitucional el 9 de julio de 2013, por el apoderado judicial de la empresa Desarrollos Tercer Milenio, C.A., contra las decisiones del 11 de junio de 2013 y 1 de julio de 2013, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Particularmente, denuncia el representante judicial de la quejosa la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales, ya que por una parte el fallo dictado el 11 de junio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró desistido el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo interpuesto por la quejosa, atendió más a formalismos procesales como el desistimiento por incomparecencia, sin atender a la verdadera justicia material, pudiendo haber evidenciado –según aduce-, que claramente el acto administrativo impugnado era nulo. Asimismo, indicó que en virtud del anterior fallo, solicitó la reposición de la causa, por considerar vulnerado el derecho a la defensa de su representada, por no existir los antecedentes administrativos del caso; sin embargo, el tribunal de marras emitió la decisión del 1 de julio de 2013, a través de la cual negó “(…) lo solicitado, por cuanto existe sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, la cual comporta los medios o recursos necesarios para observar de ella”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 12 de julio de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Armando Sosa, actuado en su carácter de apoderado judicial de la empresa DESARROLLOS TERCER MILENIO, C.A., antes identificados, contra las decisiones del 11 de junio de 2013 y 1 de julio de 2013, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.